Moción para pagar una sentencia en pagos mensuales (Motion to pay judgment in installments)

El Código de Procedimiento de California California Code of Civil Procedure (CCP) § 582.5 permite que un deudor en virtud de una sentencia en un caso civil limitado (donde la cantidad exigida es $25.000 o menos, $35.000 o menos después del primero de enero, 2024) le pide a la corte una orden que permitirá que la sentencia sea pagada en pagos mensuales.

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Esta solicitud se hace por medio de una moción formal avisada, y puede ser concedida por una buena causa en cualquier momento después de la sentencia; incluso si la sentencia fue entrada por defecto porque el deudor nunca respondió a la demanda.

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Al determinar el monto de los pagos mensuales, la corte puede considerar cualquiera de los factores que se considerarían en la revisión de una solicitud de reclamación de exención, por lo que el monto y la fuente de los ingresos del deudor en virtud de la sentencia son directamente pertinentes para la Corte en revisando esta solicitud. Si el pago mensual solicitado es menos del 25% de su salario después de impuestos, usted tendrá que justificar la necesidad del dinero para las necesidades de la vida, o demostrar que está de alguna manera exento de colección. Para obtener más información sobre los fondos exentos de cobre, consulte la guía de recursos legales sobre exenciones de la ejecución de la sentencia en nuestro sitio web (en inglés).

Instrucciónes paso a paso

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Preparar la mocion

Una petición para pagar una sentencia en pagos mensuales se hace a través de una moción. Una “moción” es una petición hecha en un caso que pide a la corte que emita una orden de algún tipo.

Paso 1.1: Modificar el Formulario

No existe un formulario pre-impreso del Judicial Council (Consejo Judicial) para una moción para pagar una sentencia en pagos mensuales. En vez de un formulario pre-impreso, usted debe redactar un borrador de la moción. Las mociones deben estar preparadas en papel de petición de 28 líneas (“pleading paper” en inglés) y seguir un formato específico. Esta moción en particular consiste en cinco porciones:

    • Aviso de la Moción;

    • Moción;

    • Puntos y autoridades;

    • Declaración; y

    • [Propuesta] Orden

El Aviso de la Moción le deja saber a la parte opuesta cuándo y dónde seria la audiencia sobre la moción, mientras que la Moción le deja saber a la Corte y a la parte opuesta que es lo que usted está solicitando de la Corte. Los Puntos y las Autoridades le explican a la Corte y a la parte opuesta la base jurídica de la moción, mientras que la Declaración proporciona pruebas, juradas bajo pena de perjurio, apoyando la moción. Estas cuatro partes se pueden combinar en un solo documento. Se prepara una orden [propuesta] para que el juez firme y siempre se prepara como un documento separado según las Reglas de La Corte de California California Rule of Court Rule 3.1112 (CRC 3.1112).

Repetimos: no existe un formulario del Consejo Judicial para este procedimiento. En vez de un formulario, los documentos pertinentes deben que ser preparados en papel de petición de 28 líneas. Nuestras plantillas personalizables se pueden descargar de estos enlaces:

Las plantillas y la muestra incluida al fondo de esta guía, están diseñadas para ser utilizadas en simples casos de dos partidos en los que se dictó una sentencia contra el demandado. Puede ser modificado para adaptarse a su situación, si es necesario.

En Sacramento, el Aviso de Moción y la Moción deben incluir el párrafo sobre la regla local Local Rule 1.06 (D) que informa a las partes del sistema de tentative ruling (decisión provisional). Ese idioma está incluido en la plantilla para la moción y en la muestra al fondo de esta guía.

1.2: Agendar la Fecha de la Moción

En Sacramento, la parte que solicita realizar pagos mensuales es responsable de agendar la fecha para escuchar la moción. Hay dos fechas límites muy importantes que debe considerar al agendar la fecha de una moción: el plazo mínimo de presentación y la fecha límite de la entrega a la otra parte.

Plazo Mínimo de Presentación:

La moción debe presentarse ante la corte por lo menos dieciséis días de la corte antes de la fecha de la moción (CCP § 1005). Los días de la corte son de lunes a viernes, excluyendo los días feriados. Para determinar si una fecha de presentación cumplirá con este plazo, comience con la fecha de audiencia deseada y cuente hacia atrás (CCP § 12c) dieciséis días de la corte. El día uno es el día de la corte antes de la audiencia. El décimo sexto día de la corte antes de la audiencia es la última fecha posible que la moción puede ser presentada ante la corte.

Por ejemplo, suponga que desea que su moción se escuche el 18 de junio de 2012. Comenzarías a contar hacia atrás usando el 15 de junio de 2012 como el primer día. No cuente los fines de semana o los días festivos de la corte (sólo hay un día festivo en este ejemplo, que es el Memorial Day, 28 de mayo). Su décimo sexto día de la corte antes de la audiencia sería el 24 de mayo de 2012, que sería el último día que la moción podría ser presentada ante la corte.

Fecha Limite de Entrega a la(s) Otra(s) Parte(s):

Antes de presentar la moción ante la corte, debe entregar una copia de la moción a cada abogado o parte auto-representada en un caso. Esto significa que alguien mayor de 18 años que no es parte en el caso debe entregar personalmente o entregar por correo de primera clase una copia de la moción y los documentos relacionados al abogado o parte auto-representada. Si la moción es entregada personalmente, la entrega debe ocurrir por lo menos dieciséis días de la corte antes de la fecha de la moción, el mismo que el plazo mínimo de presentación.

Si la moción se entrega por correo de primera clase, se añade tiempo adicional al cálculo, dependiendo de dónde se origine el correo e a dónde se envía (CCP § 1005). Por ejemplo, si los documentos se envían de California a una dirección en California, se agregan cinco días naturales antes de los dieciséis días de la corte. Los días de calendario incluyen los fines de semana y los días feriados, pero si el día final aterriza en un fin de semana o día feriado, la fecha limite se remonta al día de la corte anterior. Por lo tanto, si el 18 de junio de 2012 fuera la fecha de la audiencia, el décimo sexto día de la corte antes sería el 24 de mayo de 2012, pero contando atrás cinco días naturales más resulta en una fecha de límite de entrega de sábado, 19 de mayo, 2012. Debido a que el quinto día cayó en un fin de semana (u en un día feriado), la fecha límite para la entrega se remonta al 18 de mayo de 2012, el último día de la corte antes de la fecha límite.

Al elegir la fecha de audiencia para su moción, asegúrese de que ha dejado suficiente tiempo para cumplir con las fechas límites de la presentación y de la entrega a la(s) otra(s) parte(s) del caso.

Paso 1.3: Determinar el Departamento y la Hora de la Audiencia de la Moción

Las mociones para pagar una sentencia en pagos mensuales se escuchan en el Departamento 53 a las 2:00 p.m. o en el Departamento 54 a las 9:00 a.m., dependiendo del número de su caso, de lunes a viernes, excluyendo los días feriados. Para determinar si su moción está en el Departamento 53 o 54:

    • Para los NUEVOS CASOS presentados después del 1 de enero de 2013: Si su número de caso es termina en un número impar, entonces la audiencia seria en la Corte de Ley y Mociones dentro del Departamento 53 a las 2:00 p.m. Si termina en un número par, seria en la Corte de Ley y Mociones dentro del Departamento 54 a las 9:00 a.m.

    • Para CASOS presentados antes del 1 de enero de 2013: Todos temas de Ley y Moción se serán atendidos por el departamento de Ley y Moción previamente asignado.

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Hacer fotocopias

Haga cuatro (4) fotocopias de cada página de su moción (incluyendo los puntos y autoridades, la declaración, y cualquier adjunto) y su orden propuesta para pagar la sentencia en pagos mensuales.

Engrape cada fotocopia, pero deje los documentos originales sin engrapar. Los originales serán escaneados en el sistema de archivo de la corte, y la grapa dañará el escáner.

Una de estas copias debe ser entregada al abogado de la otra parte u a la otra parte auto-representada; el original y las otras tres copias deben presentarse ante la corte.

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Entregar la mocion

Antes de presentar su moción ante a la corte, alguien mayor de 18 años de edad quien no es parte en el caso debe entregar una copia de la moción a la(s) otra(s) parte(s). La entrega se puede realizar tanto en persona como por correo. Cada tipo de entrega tiene diferentes requisitos de temporización. Consulte el paso 1.2 arriba para más información. En algunas situaciones, estos requisitos de sincronización le ayudarán a decidir qué tipo de servicio se ajustará mejor a su situación.

3.1: Llenar el formulario de la Prueba de Entrega

Antes de la entrega, tendrán que llenar un formulario llamado un Proof of Service (Prueba de Entrega).

Las instrucciones para completar estos formularios están disponibles en las guías paso a paso Entrega en persona y Entrega de documentos por correo, respectivamente.

¡AVISO! Haga una fotocopia del formulario ANTES de firmarlo. La fotocopia sin firma será la copia que se manda a la(s) otra(s) parte(s) del caso.

3.2: Entregar la Moción

La persona completando la entrega tendrá que entregar fotocopias de la moción (con todas sus partes), la orden propuesta, y el formulario Prueba de Entrega (SIN FIRMAR) adecuado. La entrega se completará o personalmente o por correo de primera clase. El formulario Prueba de Entrega adecuado (SIN FIRMAR) se puede adjuntar como la última página del paquete sobre la moción.

3.3: Firmar el Formulario Prueba de Entrega

Después de entregar los documentos (sea personalmente o por correo), la persona quien completo la entrega firma el formulario original de Prueba de Entrega y le regresara a usted el formulario original de Prueba de Entrega firmado.

3.4: Hacer Copias de la Prueba de Entrega Firmado

Haga tres (3) fotocopias de la Prueba de Entrega firmado. No es necesario copiar la página de instrucciones.

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Ensamblar sus Documentos para la Presentación

Adjunte una fotocopia de la Prueba de Entrega firmado a cada fotocopia de su Moción.

Adjunte el formulario Prueba de Entrega ORIGINAL FIRMADO a su moción ORIGINAL. ¡NO ENGRAPE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES!

Engrape una fotocopia de la Prueba de Entrega a cada de las copias de la Moción.

Reúna sus documentos para la presentación de la siguiente manera:

    • La Moción original con todas las páginas, más tres (3) copias. El original debe estar sin grapar en Sacramento, mientras que cada copia está grapada.

    • Orden [original] [propuesta] para pagar la sentencia en pagos mensuales, más tres (3) copias

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Presentar los documentos

Presente la original y tres fotocopias de su moción en el mostrador de presentación en el Palacio de Justicia – Leyes y Mociones ubicado en 813 6th Street. Las oposiciones y las respuestas también se archivaran allí. No use el cuadro desplegable para presentar mociones, oposiciones o respuestas, ya que la demora en el procesamiento evitará que la corte reciba su documento puntualmente.

Los Departamentos 53 y 54 NO se encuentran en la Corte Superior. Están actualmente ubicados en el Palacio de Justicia, 813 6th St. (entre la 6th y la H).

En este momento hay una cuota de $60 que se cobra por la presentación de la moción. Esta cuota se cobrará a menos que la corte haiga aprobado una exención de cuotas en su caso. Las cuotas actuales están disponibles en el sitio web de la Corte Superior del Condado de Sacramento en Fee Schedule (en inglés). Si califica nuevamente para una exención de cuotas, puede presentar una solicitud ante la corte. Para obtener más información, consulte nuestra guía paso a paso Exención de cuotas.

Si la sentencia se entró por defecto porque usted no respondió la demanda, usted tendrá que pagar una cuota de primera comparecencia para presentar esta moción. La cuota de primera comparecencia varía dependiendo de la cantidad por cual fue demandado. Si usted fue demandado por menos de $10.000, la cuota de primera comparecencia seria $225. Si el monto de la demanda fue entre $10.000 y $25.000, la cuota sería de $370. Si usted fue demando por más de $25.000, la cuota sería de $435. Las cuotas actuales están disponibles en el sitio web de la Corte Superior del Condado de Sacramento en Fee Schedule (en inglés), y si necesita una exención de cuotas, consulte la guía mencionada anteriormente.

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Oposición y Respuesta

Si el abogado de la contraparte u la contraparte auto-representada se opone a su moción, ellos pueden presentar una oposición a menos nueve días de corte antes de la audiencia que usted agendo por su moción. Asegúrese de revisar su correo y lea cuidadosamente cualquier documento que reciba.

Si usted recibe una oposición a su moción, usted puede entregar una respuesta a la oposición (escrito en papel de 28 líneas) a menos cinco días antes de la moción. Esta respuesta debe explicar cuidadosamente cualquier punto planteado por la oposición, especialmente si ese punto no fue explicado originalmente en su moción. Consulte nuestra guía sobre Mociones en General (en inglés) para obtener una respuesta de muestra a una oposición a una moción.

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Revise la Resolución Provisional

Presente a la Regla Local, Local Rule 1.06, la corte hará una resolución provisional (“Tentative Ruling” en inglés) sobre los méritos de su moción a las 2:00 p.m. el día de la corte antes de la audiencia. Usted puede leer la resolución provisional en línea en la Public Portal de la corte, o puede llamar al 916-874-8142 para oírlo. Para obtener más información, consulte la pagína web Tentative Rulings Information de la corte superior de Sacramento.

Revise la Resolución Provisional. Puesto que usted está solicitándole a la corte una orden que le permitirá pagar su sentencia en pagos mensuales, usted está buscando que su moción sea “CONCEDIDA” (“GRANTED” en inglés). Su moción también puede ser “DENEGADA” (“DENIED” en inglés), “CONCEDIDA EN PARTE” (“GRANTED IN PART” en inglés), o “DENEGADA EN PARTE” (“DENIED IN PART” en inglés). En cualquier caso, asegúrese de leer la resolución provisional con mucho cuidado para asegurar que usted lo entiende en su totalidad.

Si está satisfecho con la resolución provisional (es a decir, si la resolución provisional dice que su moción fue “CONCEDIDA” o posiblemente “CONCEDIDA EN PARTE”), no necesita hacer nada. Usted no tendrá que ir a la corte a menos que se le ordene comparecer por medio de la resolución provisional o a menos que el abogado de la contraparte o la contraparte auto-representada lo llame a usted y a la corte entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. el día de corte antes de su fecha de audiencia para solicitar un argumento oral delante del juez. Si eso sucede, usted debe ir a la audiencia de la corte y estar preparado para argumentar su caso.

Si usted no está satisfecho con la resolución provisional (es a decir, si la resolución provisional dice que su moción fue “DENEGADA” o posiblemente “DENEGADA EN PARTE”), y desea presentar argumentos orales delante del juez, usted debe llamar a todos los abogados de las contrapartes o las contrapartes auto-representadas y el Secretario para el Departamento 53 ((916) 874-7858) o el Departamento 54 ((916) 874-7848) no más tarde de 4:00 p.m. el día de la corte antes de su audiencia y declarar que usted está solicitando argumento oral sobre la moción. Si ni usted ni el abogado de la contraparte o la contraparte auto-representada solicitan un argumento oral, la corte simplemente convertirá la resolución provisional en una orden de la corte, y no se permitirá ningún argumento oral.

Para Ayuda

SH@LL (Auto-Ayuda en la Biblioteca de Derecho, anteriormente conocida por Civil Self Help Center)
609 9th Street, Sacramento 95814
Línea para Solicitar Cita: 916-476-2731
Todas las citas se proportiona por teléfono.

El propósito del Centro de Auto-Ayuda Civil de la Biblioteca Pública de Derecho del Condado de Sacramento es proveer información general y ayuda básica a personas representándose ellos mismos. Podemos ayudarle entender sus opciones y llenar ciertos formularios.

No hacemos asesoramiento legal ni investigaciones legales.

Para Mas Información

Por Internet:

Para información sobre la Corte Superior del Condado de Sacramento y los requisitos para las mociones, favor de revisar el sitio web de la corte. Información adicional se puede encontrar en Motions and Hearings: General Information (en inglés).

Dentro de la Biblioteca de Derecho:

Usted puede obtener información sobre moción en unos libros como:

California Law & Motion Authorities (KFC 1012 .P37)

California Law & Motion Model Forms (KFC 1012 .A65 P37)

Younger on California Motions (KFC 1012 .C35)

No hay un formulario para este procedimiento. En su lugar, los documentos relevantes deben escribirse en papel de 28 líneas. Se pueden descargar plantillas personalizables desde estos enlaces:

Lo que sigue es una muestra rellenada de una Moción Para Pagar Sentencia en Pagos Mensuales y todos los documentos añadidos a este tipo de moción.

Formularios e Instrucciones











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