Solicitud de exención: embargo de salario (Wage: Exemption)

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Si recibe un aviso de su empleador de que le están embargando el salario y desea presentar una objeción, actúe rápido. El jefe de la policía retendrá su salario durante 10 días antes de entregárselo al acreedor. Puede presentar una solicitud de exención en cualquier momento, pero hasta que lo haga, el embargo continuará y no tendrá derecho a que le devuelvan el dinero.

Plantillas y formularios

El embargo de salario (cobro automático de hasta el 20 % de su salario) es una herramienta principal que utilizan los acreedores para cobrar lo dispuesto en una sentencia. Es posible que una parte o la totalidad de su salario esté exenta de embargo. Esta guía muestra cómo solicitar dicha exención.

Para embargar su salario, el acreedor debe tener una sentencia judicial válida en contra de usted. El acreedor debe entonces solicitar al tribunal una orden de ejecución, que es una orden que ordena que el jefe de la policía haga cumplir la sentencia, y una Orden de retención de ingresos (Earnings Withholding Order, EWO) (WG-002).

El jefe de la policía entrega a su empleador la EWO, en la que se requiere que el empleador pague parte de sus ingresos directamente al jefe de la policía, quien la pasa al acreedor. Si su empleador recibe la notificación, se lo informarán y usted tendrá la oportunidad de solicitar una exención.

Para obtener una lista completa de nuestras guías y videos sobre ejecución de sentencias, visite nuestra página de temas “Enforcing Judgments” (Ejecución de sentencias).

Presente una Solicitud de exención (WG-006) y un Estado financiero (WG-007) ante el departamento del jefe de la policía que se encuentra en el Aviso de embargo. Utilice estos formularios para explicar por qué una parte o la totalidad del salario que el acreedor quiere que su empleador embargue debería estar exento (excluido) de ser confiscado.

Existen leyes y normas que establecen qué tipos de ingresos o propiedades están exentos. Puede leer sobre muchas de estas exenciones en Exemption from the Enforcement of Judgments (EJ-155) (Exención de la ejecución de sentencias). Exenciones de ejecución de sentencias, una adaptación de este documento, con hipervínculos a las secciones del código aplicables, está disponible en el sitio web de la Biblioteca de derecho.

Es muy importante leer y comprender las exenciones específicas que pueden aplicarse a usted, porque no todas estas exenciones son completas (por ejemplo, los salarios de empleo solo están exentos en un 80 %) y algunas tienen límites en el monto de la exención (por ejemplo, $8,625 en el valor de un vehículo está exento).

Incluso si el tribunal ordena que parte de su salario quede exento del cobro, la sentencia aún existe y continuará acumulando un interés simple del 10 % cada año (5 % para sentencias dictadas después del 1.º de enero de 2023 por gastos médicos o deudas personales).

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Recopile la información necesaria

Antes de completar sus formularios, puede ser útil reunir estos documentos que le proporcionarán la información necesaria:

una lista de sus gastos mensuales, como alquiler, servicios públicos, seguros, etc.

aviso de embargo de salario de su empleador

al menos un mes de talones de pago

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Complete los formularios requeridos

Los formularios del Consejo Judicial necesarios para solicitar una exención de embargo de salario son:

  • Solicitud de exención (WG-006) (Claim of Exemption)
  • Estado financiero (WG-007) (Financial Statement)

Las instrucciones para completar los formularios necesarios se incluyen al final de este paquete.

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Saque fotocopias

Saque dos copias de cada documento:

  • Estado financiero (WG-007) (Financial Statement)scription
  • Solicitud de exención (WG-006) (Claim of Exemption)

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Archive sus documentos

Lleve o envíe sus documentos completos al Departamento del jefe de la policía que figura en la Orden de retención de ingresos (WG-002). El jefe de la policía enviará por correo una copia al acreedor de la sentencia y conservará el original. La otra copia es para que la conserve usted para sus registros.

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El acreedor puede oponerse a la solicitud de exención

El dinero embargado se retendrá hasta que: 1) pasen 10 días y el acreedor no se oponga a su solicitud de exención; o 2) el juez tome una decisión sobre la solicitud de exención. Si el acreedor no se opone a su solicitud de exención, se le devolverá el dinero embargado.

Si el acreedor se opone a su solicitud de exención, recibirá un Aviso de oposición a la Solicitud de exención (EJ-170) y un Aviso de audiencia sobre la solicitud de exención (EJ-175) que establecerá una fecha de audiencia para que un juez tome una decisión, probablemente en el plazo de un mes. No necesita presentar nada; el juez se basará en su Solicitud de exención.

Si el juez está de acuerdo con su solicitud de exención, recibirá su dinero de vuelta. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador le enviará el dinero al acreedor todos los meses hasta que se pague lo que dicta la sentencia en su totalidad. El juez también puede determinar que el acreedor tiene derecho a dinero de su salario, pero en una cantidad menor al 20 %. En esa situación, su empleador enviará el monto que haya ordenado el tribunal a su acreedor cada mes hasta que la sentencia se pague en su totalidad.

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Comprobación del fallo provisional el día anterior a la audiencia

En Sacramento (y en la mayoría de los condados), los jueces leen los documentos y deciden con anticipación cuál será su resolución. Luego, sus decisiones se publican en el portal de casos en línea del tribunal a las 2 p. m. del día hábil anterior a la fecha de la audiencia. Las partes deberán consultar el fallo tentativo en línea o llamar al departamento para escuchar la decisión.

Si está de acuerdo con la Decisión provisional…

No necesita hacer nada Si la otra parte no está de acuerdo, debe comunicarse con usted y el tribunal el mismo día antes de las 4:00 p. m. Si la otra parte no se comunica con usted antes de las 4:00 p. m., la Resolución provisional se convertirá en la orden del tribunal en la audiencia.

Si no está de acuerdo con la Decisión provisional…

Llame a la parte contraria antes de las 4:00 p. m. y dígale que usted va a comparecer y que esta puede hacerlo por medio de Zoom.

Llame a la Línea de solicitud de alegatos orales sobre derecho y moción al (916) 874-2615 antes de las 4:00 p. m. Deje un mensaje con la siguiente información: 1. Su nombre y que desea comparecer; el número de documento (a la izquierda de su número de caso en la Decisión provisional); que ha informado a las otras partes que comparecerá y que pueden comparecer por medio de Zoom.

Más información: Cómo consultar una decisión provisional y asistir a una audiencia

Si ninguna de las partes llama…

Si ni usted ni la parte contraria solicitan alegatos orales, el tribunal simplemente convertirá la decisión tentativa en la orden oficial del tribunal. Si de todos modos va al tribunal, verá que la audiencia está cancelada.

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Asistencia a la audiencia

Si usted o la otra parte solicitan alegatos orales, llegue o inicie sesión en Zoom temprano. Probablemente habrá otros casos programados al mismo tiempo; generalmente hay una lista publicada en la pared afuera de la sala del tribunal que indica el orden en que se escucharán los casos. Vaya a la sala del tribunal o a la sala de espera de Zoom y regístrese con el oficial de seguridad o el secretario.

Las audiencias remotas (por video o teléfono) son una opción

Para la mayoría de las mociones, puede comparecer remotamente conectándose a la aplicación Zoom. La decisión provisional explicará cómo hacerlo.

Cuando digan su nombre, esté preparado para hablar y responder cualquier pregunta que tenga el juez. Solo tendrá unos minutos. Después de que ambas partes hablen, el juez puede tomar una decisión de inmediato o puede “tomarla en consideración” y enviar la decisión por correo en unos días.

Para obtener ayuda

SH@LL (Autoayuda en la Biblioteca de derecho)609 9th Street, Sacramento CA 95814
(916) 476-2731 (Línea de solicitud de cita)

Servicios prestados: SH@LL Proporciona información general y asistencia básica a litigantes que se representan a sí mismos en una variedad de cuestiones legales. Toda la asistencia se proporciona por teléfono. Visite “En qué podemos ayudarle” para obtener una lista de casos calificados.

Elegibilidad: Debe ser residente del condado de Sacramento o tener un caso calificado en el Tribunal Superior del Condado de Sacramento.

Para recibir ayuda con una Solicitud de exención: embargo de salario, debe traer lo siguiente:

  • aviso de embargo de salario de su empleador
  • al menos un mes de talones de pago (más si los ingresos varían mensualmente)

una lista de sus gastos mensuales (como alquiler, servicios públicos, seguros, etc.)

Muestras

Solicitud de exención (embargo de salario) (WG-006)

Muesta de Solicitud de exencion (WG-006)

Estado Financiaro

Muesta de Estado Financiero (WG-007) pagina 1

Muesta de Estado Financiero (WG-007)  pagina 2

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