Exencion de cuotas (Fee waivers)

Templates and Forms

Código del Gobierno de California § 68630 et seq. (California Government Code §§ 68630 et. seq.) permite que la corte de una exención o una reducción de cuotas para litigantes que se encuentran dentro de ciertas situaciones financieras.

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La corte puede prescindir de sus cuotas:

  • Si usted recibe beneficios públicos como Medi-Cal, vales de comida, asistencia general, Cal-Works, SSI, SSP, etc.
  • Si sus ingresos familiares se encuentran por lo menos 125% más bajo de las guías federales para determinar los índices de pobreza, como demostrado en el formulario FW-001.
  • Si la corte determina que usted no tiene suficientes ingresos para mantener su familia Y pagar las cuotas a la corte.

La corte también puede ordenar pago parcial de las cuotas, o la corte puede permitir pagos mensuales de la cuota. Usted tiene la obligación de notificarle a la corte si su situación financiera cambia, o si usted alcanza un acuerdo para finalizar su caso fuera de la corte. Es posible que la corte requería un pago de las cuotas, aunque previamente la corte le permitió una exención.

Los formularios que se usaran para pedir una exención de cuotas requieren que usted provee información financiera detallada. Esta información se mantendrá confidencial.

Usted firmara su formulario pidiendo la exención de cuotas bajo pena de perjurio. Todas de sus respuestas deben ser exactas y completas. La corte no puede exigir que usted provee comprobantes de su situación financiera cuando usted archive su aplicación para exención de cuotas. Pero, después de archivar su aplicación, la corte puede requerir que usted verifique las respuestas.

Exención de Cuotas Adicionales

Puede pedirle a la corte una exención de cuotas adicionales en archivar Request to Waive Additional Court Fees (FW-002).

Cuotas adicionales comunes incluyen:

  • Cuotas y costos del jurado
  • Cuotas para que un oficial de la fuerza pública testifique en la corte
  • Cuotas por expertos designados por la corte
  • Cuotas para un intérprete designado

Instrucciones paso-a-paso

1

Completar los Formularios

Los formularios típicamente usados con este proceso son:

Muestras de los formularios con instrucciones se encontrarán al final de esta Guía.

2

Hacer Copias de los Formularios

Haga dos (2) copias de cada formulario, Request to Waive Court Fees (FW-001), y Order on Court Fee Waiver (FW-003). No engrape la original, pero debe engrapar cada copia.

3

Archivar Sus Formularios

Los formularios para exención de cuota se deben archivar con sus otros documentos de su caso. La corte no aceptara sus documentos si no son acompañados con las cuotas o los formularios pidiendo exención de cuotas. La corte no aceptara los formularios pidiendo exención de cuotas si no son acompañados por los otros documentos de su caso.

4

Esperar la Decisión de la Corte

Dentro de cinco (5) días, la corte hará una decisión sobre su exención de cuotas. La corte le notificara de la decisión por correo. Si la corte no hace una orden sobre la exención dentro de esos cinco días, su exención será automáticamente aprobada. Si su exención es aprobada, usted podrá proceder con su caso.

NOTA: Es posible que usted tenga que pagar las cuotas en algún futuro. Favor de revisar Pasos 8 y 9 para más información.

5

Si la Corte Niega Su Exención

Si la corte niega su exención, puede pasar una de tres cosas:

  • Si la corte negó su exención porque usted archivo formularios incompletos, usted tendrá 10 días para archivar su formulario corregido o pagar la cuota. La corte indicara en su decisión Order on Court Fee Waiver (FW-003), lo que hace falta en sus formularios iniciales. Si usted decide a corregir sus formularios, favor de revisar sus formularios e incluir la información que hacía falta en sus formularios.
  • Si la corte negó su exención porque usted no es elegible para una exención de cuotas, usted tendrá 10 días para pagar la cuota o pedir una audiencia. Para pedir una audiencia, use el formulario Request for Hearing About Court Fee Waiver (FW-006). La corte agendara una audiencia y le notificara de la fecha de la audiencia usando el formulario Notice on Hearing About Court Fees (FW-007).
  • Si la corte necesita más información, ellos agendaran una audiencia. La fecha de la audiencia se indicará en el formulario Order on Court Fee Waiver (FW-003).

Si usted no paga la cuota, corrige sus formularios iniciales, o pide una audiencia dentro de 10 días, la corte cancelara todos los documentos que ha archivado por su caso.

6

Asistir a la Audiencia Sobre la Exención de Cuota

Si la corte agenda una audiencia sobre su exención de cuota, favor de traer documentos o testigos que puedan comprobar su situación financiera. Si la audiencia se agendo por medio de la corte, la corte probablemente indico que evidencia necesitara en el formulario Order on Court Fee Waiver (FW-003). Favor de llevarse a la audiencia todos los documentos requisitos por la corte.

Después de la audiencia, la corte aprobará o negará su exención de cuotas y le proveerá la decisión de la corte en el formulario Order on Court Fee Waiver After Hearing (FW-008).

7

Si la Corte Niega su Exención Después de la Audiencia

Si la corte niega su exención de cuota, o si la corte ordena pagos parciales o pagos mensuales de la cuota, usted tendrá que pagar las cuotas dentro de diez días o la corte cancelara todos los documentos que ha archivado por su caso.

8

Durante su Caso

Si su situación financiera mejora durante su caso, usted tendrá que informarle a la corte dentro de cinco días usando el formulario Notice to Court of Improved Financial Situation or Settlement (FW-010), cual está disponible en línea. Si la corte cree que su situación financiera ha mejorado, es posible que usted recibirá una notificación para asistir a una nueva audiencia sobre su exención de cuota. La corte le mandara un formulario Notice to Appear for Reconsideration of Fee Waiver (FW-011), para notificarle de la audiencia. En cualquiera de estas situaciones, si la corte determina que su situación financiera mejorada permite que usted pague las cuotas, usted tendrá que pagar la cuota.

9

Al Final de su Caso

Si usted recibe una sentencia de compensación económica a su favor, la corte puede ordenar que usted o la otra parte en el caso pague las cuotas que previamente fueron prescindidas. Si usted llega a un acuerdo para finalizar su caso fuera de la corte y recibe $10,000 o más, la corte requerirá que usted pague las cuotas que previamente fueron prescindidas.

Para Mas Informacion

En el Internet:
Sitio Web de Auto-Ayuda para las Cortes de California – Exención de Cuotas

Sitio Web de la Corte Superior del Condado de Sacramento – Exención de Cuotas (en inglés)

Si usted tiene preguntas sobre esta guia, o si usted necesita ayuda en encontrar o usar los materiales listados, no dude en preguntarle a un bibliotecario.

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